Para darle cumplimiento a la Ley 1088, Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.199, del 27 de octubre de 2021, en capitulo IV Registro Nacional de Títulos y Grados Académicos en sus artículos 14, 16 y 17; a partir del 02 de octubre de 2022, se describe la documentación que deberá presentar en Registro Académico la persona que realice tramite de títulos.
Documentos que debe presentar en Registro Académico:
Requisitos Titulo profesional de posgrado:
- Copia de cédula de identidad (ambas caras) ampliado en un 200%.
- Dos fotografías actuales, tomadas de frente, fondo blanco, traje formal oscuro, medidas 8 centímetros de largo y 5 centímetros de ancho. Presentarlas en un sobre blanco, rotulado con su nombre completo según cédula de identidad.
- Fotocopia del titulo de Licenciatura/Ingeniería a colores.
- Acta de defensa.
- Solvencia de biblioteca,
- Solvencia de administración.
- Solvencia de la Dirección de Posgrado y Educación Continua, por haber entregado la Tesis empastada.
- El tramite de títulos es personal. De no ser así, deberá presentar obligatoriamente un poder de representación notariado que acredite legalmente el ejercicio del tramite del título.
- No se aceptará documentación incompleta.
Requisitos Titulo de grado y pregrado:
- Copia de cédula de identidad (ambas caras) ampliado en un 200%.
- Dos fotografías actuales, tomadas de frente, fondo blanco, traje formal oscuro, medidas 8 centímetros de largo y 5 centímetros de ancho. Presentarlas en un sobre blanco, rotulado con su nombre completo según cédula de identidad.
- Diploma de bachiller, diploma de Maestro de Educación Primaria (normalista) o Técnico Medio de Bachillerato (original y copia a color). Este deberá de contener cuatro sellos respectivos (Dirección del Centro, Delegado Departamental de Educación, Secretaria del Centro y Responsable de la Oficina de Registro), código del estudiantes (si el diploma fue emitido a partir del 2014). Si le falta alguno de los sellos o el código del estudiante deberá acudir a la Delegación del Ministerio de Educación que le corresponda.
- Acta de defensa.
- Solvencia de biblioteca,
- Solvencia de administración.
- Solvencia de la Dirección Especifica Multidiciplinaria, por haber entregado la monografía empastada (en caso de que la culminación de estudio haya sido por monografía).
- El tramite de títulos es personal. De no ser así, deberá presentar obligatoriamente un poder de representación notariado que acredite legalmente el ejercicio del tramite del título.
- No se aceptará documentación incompleta.